Un Incentivo para la Innovación Empresarial – LEY I+D
La experiencia internacional demuestra que empresas de diferentes tamaños pueden lograr grandes saltos en materia de competitividad utilizando la I+D como eje de sus estrategias de innovación y negocios.
La ley de Incentivo Tributario a I+D surge de la necesidad de crear un incentivo real para las empresas que invierten en estas áreas y, de esta forma , promover una cultura más innovadora en las empresas chilenas.
Si bien en países desarrollados la inversión en I+D alcanza 2,5% del PIB en promedio (OCDE), en Chile esta cifra alcanza sólo un 0,3%, revelando que aún tenemos grandes desafíos que abordar para mejorar nuestra competitividad y un primer paso es la Ley de I+D, que constituye una herramienta concreta para fomentar estas actividades.
Ley de Incentivo Tributario I+D
La Ley de Investigación y Desarrollo (I+D) tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas, al establecer un incentivo tributario para la inversión en I+D que permite a estas entidades rebajar vía impuestos de primera categoría, el 35% de los recursos destinados a actividades de investigación y desarrollo.
Las actividades de I+D que apoya la Ley, pueden ser realizadas con las propias capacidades de la empresa, la cual puede decidir si recurre o no al apoyo de terceros. Esta modalidad se conoce como Proyecto.
La Ley también apoya actividades contratadas en un 100% a un Centro de I+D especializado, que se encuentre inscrito en el Registro de Corfo. Esta modalidad se conoce como Contrato.
Características del beneficio
35% de crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría sobre el monto invertido en actividades de I+D debidamente certificadas por Corfo.
65% restante podrá ser considerado como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de la empresa.
El monto mínimo a invertir para que Corfo certifique las actividades de I+D debe ser 100 UTM.
El tope máximo anual del crédito tributario (35%) al que las empresas podrán acceder corresponde a 15.000 UTM.
Certificación parcial o total de los montos presentados a Corfo.
Existe la posibilidad de acceder al beneficio, previa certificación de Corfo, con actividades de I+D desarrolladas tanto intramuros (Proyectos) como extramuros (Contratos).
¿Cuáles son las ventajas de acogerse a la Ley I+D?
Disminuir su costo de inversión en I+D.
La empresa decide, directa y libremente, en qué área de I+D va a invertir independiente de su giro.
Este beneficio es compatible y complementario a otros financiamientos públicos.
El proceso de postulación es vía web y está abierto todo el año
El beneficio se aplica sobre gastos corrientes y de capital (infraestructura, equipos, etc.), todos estos relacionados con la realización de actividades de I+D previamente certificadas por Corfo.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
La Ley de Investigación y Desarrollo (I+D) tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas. Por ello, pueden acceder a este beneficio tributario todos los contribuyentes de primera categoría que declaren su renta efectiva por contabilidad completa y que realicen o tengan la intención de realizar actividades de I+D, ya sea con sus propias capacidades (Proyectos intramuros) o contratando en un 100% la I+D a un Centro de Investigación que forme parte del Registro de Corfo (Contratos extramuros).
¿Cómo accedo al beneficio de la Ley?
Existen dos modalidades para solicitar la certificación de actividades de investigación y desarrollo (I+D) a Corfo:
Los contribuyentes que quieran acogerse al beneficio podrán solicitar a Corfo la certificación de sus actividades de I+D en el marco de un Proyecto (intramuros) o un Contrato (extramuros) por medio de dos modalidades:
Modalidad de certificación tradicional
Modalidad de intención de acogerse al beneficio
¿Qué se entiende por I+D?
Según lo establece la Ley I+D, podrán acogerse al beneficio las actividades que califican dentro de las siguientes definiciones:
Investigación: es la búsqueda metódica que tiene por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que puede ser básica o aplicada.
Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada.
La Investigación Aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, caracterizándose por estar dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
Para efectos de la Ley de I+D la expresión “investigación” se entenderá referida tanto a la investigación básica como a la investigación aplicada.
Desarrollo: consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, para dirigirlos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo de lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.
Algunos ejemplos
Investigación de nuevas tecnologías para proyectos de energías renovables.
Desarrollo de un nuevo sistema de control automático de procesos para la minería.
Investigación sobre nuevas variedades genéticas vegetales.
Desarrollo de técnicas para investigar hábitos de los consumidores.
Desarrollo de nuevas vacunas para salmones.
Investigación matemática relativa a análisis de riesgos financieros.
Investigación de operaciones.
Exclusiones de la Ley I+D:
Actividades que no se considerarán actividades de investigación y desarrollo
Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo que se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado.
Mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología.
Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras.
Cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos.
Promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo.
Adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de investigación y desarrollo.
La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.